El diccionario es general porque no quiere omitir ninguna dimensión que pueda considerarse representativa en relación con una ciencia determinada y bien definida, que es el derecho canónico. Se ocupa por tanto del derecho latino y del oriental; del derecho vigente y del ius vetus; de la dogmática jurídica y de la historia; de las fuentes y de las instituciones jurídicas; del derecho positivo y de la teoría del derecho; del derecho canónico interno y del derecho externo de la Iglesia. El carácter general hará posible incorporar también algunas nociones asentadas en el derecho natural y de las que el derecho canónico no puede prescindir (familia, sexualidad, vida, conciencia, libertad, dimensión pública de la religión, entre otras). En cambio no pretende introducir directamente elementos de derecho positivo de los Estados acerca del fenómeno religioso. No es un diccionario de derecho eclesiástico del Estado.
Un diccionario general debe tener necesariamente una fuerte macroestructura, es decir, un inventario de voces amplio y largamente ponderado. El DGDC contiene 2118 voces con contenido; se añaden a ellas 391 de mera remisión. Ese elenco de voces, imprescindible en muchos casos para la búsqueda de información, puede encontrarse al término de cada uno de los volúmenes.
Contenido:
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- Volumen I: A IURE – CELIBATO
- Volumen II: CEMENTERIO – DELITO FRUSTRADO
- Volumen III: DEMANDA JUDICIAL – FILIACIÓN
- Volumen IV: FILOSOFÍA DEL DERECHO – LEGISLADOR
- Volumen V: LEGISTAS – PATRONATO REGIO
- Vomumen VI: PATRONOS ESTABLES – RICHTER, AEMILIUS LUDWING
- Volumen VII: RITE DISPOSITUS – ZUZEK, IVAN
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